El diagnóstico de la Muerte Encefálica (M.E.) crea dudas entre los profesionales sanitarios quizás por que pensemos que la M.E. no es el final de la vida o tal vez por las dudas que nos creen las pruebas diagnósticas.
Es fundamental que todos los profesionales sanitarios sepamos que la M.E. es el cese IRREVERSIBLE Y PERMANENTE de las funciones de todas las estructuras cerebrales. Y que en ningún estudio científico se ha podido demostrar que esta situación sea compatible con la vida.
Cuando un
paciente con un daño estructural cerebral severo pasa de una situación grave a
otra compatible con M.E., los profesionales sanitarios debemos saber que aunque
nuestro trabajo no va a modificar el pronóstico si va a permitir la esperanza
de vida para otros pacientes.
Los pacientes en M.E. pueden realizar
algún movimiento que parece poner en duda la irreversibilidad, pero como
profesionales sanitarios debemos conocer que los reflejos espinales manifestados
en movimientos no invalidan el diagnóstico por ello ante la más mínima duda
se puede realizar cualquier prueba instrumental que avale el diagnóstico clínico.
La ley de trasplantes Anexo I
del Real Decreto 2070/1999 vigente en España nos indica claramente el método
para realizar el diagnóstico clínico de la M.E. y previamente a la exploración
neurológica nos exige que existan unos requisitos previos:
Ø Hipotermia
severa <33ºC
Ø Hipoxemia
Ø Shock
Ø Encefalopatías
metabólicas: fallo hepático, hipoglucemia, hipofosfatemia, hipotiroidismo.
Ø Drogas
depresoras del sistema nervioso central, incluido alcohol, que puede ser
causante de coma.
Es evidente que el cumplimiento de estos requisitos exige que los pacientes en esta situación estén ubicados en áreas de cuidados máximos y, por supuesto, ingresados en un hospital, olvidemos los mitos de extracciones de órganos en entornos extrahospitalarios.