21. Decálogo derechos de las familias donantes
Las familias donantes tienen derecho a:
- Tener una completa y adecuada información sobre el proceso de enfermedad o accidente que ha conducido a la muerte. Esta información debe ser proporcionada con humanidad y sencillez. Debe ser bien entendida de acuerdo a las capacidades de los interlocutores y facilitada cara a cara en un entorno privado. Deben conocer las pruebas realizadas y las decisiones terapéuticas que hayan incluido o excluido actuaciones neuroquirurgicas.
- Una explicación detallada de la situación de muerte encefálica, de su significado y de los procedimientos diagnósticos que se le han realizado para su confirmación.
- Tener la oportunidad de estar en contacto físico con el familiar en muerte encefálica, para ver, tocar, abrazar, besar a la persona y para darle el ultimo adiós.
- Decidir acerca de la donación de cada uno de los órganos o tejidos en nombre propio y del fallecido, trasmitiendo en caso de ser conocida, la opinión del fallecido en vida.
- A solicitar los servicios de personas apropiadas (sacerdotes, psicólogos, segunda opinión médica, consejos de terceros) sobre la decisión de donar.
- Mantener discreción sobre la decisión de donación.
- Asegurar que los procedimientos de extracción respetaran la imagen del fallecido y que la restauración de las cicatrices será acorde con los mejores estándares sanitarios.
- Recibir información sobre los órganos extraídos y trasplantados con especial referencia a datos de los receptores manteniendo el anonimato.
- Solicitar información periódica sobre la evolución de los receptores
- Recibir apoyo por grupos adecuados para superar el proceso de duelo.