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Donación y trasplante de órganos | ![]() |
La ética en los trasplantes de órganos
RAFAEL BADENES
El complejo proceso médico que supone la realización de un trasplante, con un relativamente elevado número de personas afectadas, implica la aceptación y seguimiento de una serie de principios éticos. La autonomía de la persona, la justicia y el no hacer daño y hacer el bien, son principios éticos que deben de ser respetados en cualquier trasplante.
La palabra ética, muy de moda en la actualidad, engloba los principios morales, circunscritos estos a determinados grupos, respeta los criterios deontológicos y acata los pronunciamientos jurídicos; genéricamente incluye "el sentido común", parafraseando lo de que " lo que no quieras para ti, no lo hagas a tu semejante", o bien "lo que quieras que te hicieran a ti, hazlo con los de más".
Cuando la ética se aplica a la medicina se le llama bioética, y sus principios son de aplicación en todos los procesos médicos, en las tomas de decisiones y particularmente en los trasplantes, debido a la complejidad del acto y al número de personas que afecta el proceso.
Los principios básicos son: autonomía de la persona en la toma de decisiones; no maleficencia: no hacer daño; justicia: distribución equitativa, y beneficencia: procurando hacer el bien.
Autonomía. Significa el respeto absoluto a la voluntad del individuo como persona: el respeto al ser humano en sí mismo y a las decisiones que haya tomado. En los trasplantes se documenta la voluntad, tanto en el momento de donar órganos como a1 someterse a un trasplante. Particular importancia tiene la manifestación de voluntad cuando una persona fallecida tiene que donar sus órganos, ya que una gran mayoría no; se ha manifestado en vida respecto a la donación de órganos, por lo tanto para constatar su voluntad en caso de fallecimiento se recurre a las personas más allegadas. Son momentos muy duros en los que se acaba de perder un ser querido pero, siendo conscientes de la situación, debemos intentar conocer la voluntad del fallecido con el fin de respetar su autonomía y las decisiones que hubiera podido tomar en vida, sin dejar de valorar la importancia que tiene la donación, ya que es la única posibilidad de que se realice un trasplante. Seré, pues, la familia la que nos documente que no hay manifestación en contra, demostrando de esta forma que se esté a favor de la donaci6n, en el único proceso médico generado por la sociedad, al donar los órganos de personas fallecidas para que otras personas se beneficien, cumpliendo así otro de los principios éticos.
No maleficencia. Es uno e los principios éticos más históricos y preceptivo en todas las actuaciones médicas. La aplicación a la persona fallecida se reconoce en que en su diagnóstico de muerte es independiente de si va a ser donante; es un acto médico, el certificar que una persona ha fallecido, y en el caso del donante de órganos el certificado lo firman tres médicos que no forman parte del equipo de trasplantes (marco legal). El tratamiento al cadáver es el mismo que el de una intervención quirúrgica reglada, ya que el trasplante comienza con la obtención del órgano.
Justicia. A1 margen de que el proceso conlleva un cumplimiento legal, interesa destacar la forma de actuación ética, en cuanto a la distribución de los órganos o a quién se va a trasplantar, para lo cual se necesita que la adjudicación sea con arreglo a criterios médicos de máxima efectividad del trasplante y siguiendo protocolos que sean siempre verificables y que demuestren el porqué se ha trasplantado a un paciente y no a otro, teniendo en cuenta que la escasez de órganos es el verdadero factor limitante del número de trasplantes. Justicia equitativa sin más elementos condicionantes que los médicos.
Beneficencia. Principio último y finalidad a conseguir con el proceso. El hacer el bien a otras personas, que puede variar desde el seguir viviendo ante la necesidad de un órgano vital, corazón, hígado ó pulmones, hasta cambiarle su vida con un trasplante renal. El beneficio va implícito en la acción, pues para ello se procede al trasplante.
El beneficiario, o en este caso la persona que se va a trasplantar, debe ser informada de los beneficios que puede obtener con el trasplante y de los inconvenientes que pudieran surgir, todo ello documentado con lo que se conoce como Consentimiento informado, documento que se firmará tras una explicación completa, detallada y comprensible del proceso a que va a ser sometido, con la particularidad de que podrá renunciar a lo firmado en cualquier momento, cerrando así el proceso y respetando los criterios bioéticos que nos han ocupado en el proceso, respetando el de autonomía de las personas en la toma de decisiones ante los procedimientos que se van a llevar a cabo, y aplicable a todo proceso médico.
Rafael Badenes Catalá.
Coordinación de Trasplantes. Comisión de ética.
Hospital Clínico Universitario. Valencia
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