| ENFERMERÍA |
Esto es un borrador. Todas las sugerencias que quieras aportar enviamelas a Manuel A. Fuentes Pérez
DEFINICIONES
| Estas son otras definiciones y sus referencias bibliográficas, todas
ellas están recogidas del libro "Glosario de términos para la Administración
y Gestión de los servicios Sanitarios" publicado por la editorial Diaz de Santos y
cuyo autor es el compañero Carlos Alvarez. Enfermería.- Arte y ciencia del cuidado, promoción, mantenimiento y restauración de la salud y el bienestar, con una concepción holística del hombre, basándose en fundamentos teóricos y metodológicos propios. (212) Ver modelos enfermeros. Enfermero Especialista.- Es un enfermero que posee cualificaciones complementarias a las de un enfermero responsable de cuidados generales con arreglo a la Directiva 77/452/CEE y está habilitado para ejercer como especialista que posee conocimientos avanzados en un ámbito determinado de los cuidados enfermeros. El ejercicio de una especialidad comprende actividades clínicas y de relación, de asesoramiento, investigación, docencia y administración. La formación complementaria en cuidados enfermeros para el ejercicio de una especialidad es un programa de enseñanzas oficialmente reconocido que se basa en la formación general del enfermero y que permite adquirir los conocimientos y la experiencia necesaria para garantizar un nivel de experto en el ámbito correspondiente. Los Diplomas de los enfermeros especializados contienen en la mayoría de los casos la mención de enfermero especializado, asociada a la designación de la especialidad en cuestión. (C.I.E. CH 1201-Ginebra) // La enfermera especialista es una enfermera con un nivel de preparación superior al de enfermera generalista, y autorizada a practicar como especialista con amplia experiencia en una rama de la enfermería. Su regulación en España esta establecida por el R.D. 992/1987 Enfermero.- Ver modelos enfermeros. // Profesional que ha superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Enfermería. Estas enseñanzas deberán proporcionar (R.D. 1466/1990):
La enfermera es una persona que ha completado un programa de educación de enfermería
básica y general, y que ha sido habilitada por la autoridad reguladora pertinente a
ejercer la enfermería en su país. La formación de enfermería básica es un programa de
estudios formalmente reconocido que proporciona un fundamento amplio y sólido en las
ciencias del comportamiento, de vida y de enfermería, para el ejercicio general de la
enfermería, el papel de liderazgo y para la educación postbásica para el ejercicio
especializado o avanzado de la enfermería. // Profesional cualificado en el arte y la
ciencia de la enfermería, y que cumple los requisitos legales de titulación para el
ejercicio de la profesión. (212) // Persona cualificada en el arte y ciencia de la
enfermería y que llena ciertos estándares prescritos de estudios y competencia clínica.
(301) |