Donación y trasplante de órganos

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Boletín Oficial de Navarra Número 122 - Fecha 07/10/1996


I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales
DECRETO FORAL 406/1996, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.


La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, constituye el marco jurídico en el que se desenvuelven las competencias, funciones y actividades en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria que las Administraciones Públicas de Navarra tienen asumidas en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

A tal fin, y en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Titulo III de la citada Ley Foral de Salud encomienda al Departamento de Salud el ejercicio de las funciones de planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios, diferenciando las áreas temáticas de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria, así como la alta dirección, control y tutela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y establece la agrupación de los distintos servicios que reglamentariamente se determinen en una Dirección General. La misma Ley Foral crea el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que no son otros sino la organización y gestión en régimen descentralizado de los servicios y prestaciones de atención primaria de salud y de asistencia especializada, además de los servicios y programas que las Administraciones Públicas le encomienden, y todo ello bajo la supervisión y fiscalización del Departamento de Salud, y por ende de su Dirección General.

Al objeto de dar fiel cumplimiento al espíritu y el contenido de la citada Ley Foral de Salud, y en atención al considerable volumen alcanzado por la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra, en especial desde el proceso de transferencias del Estado a esta Comunidad en la materia, es por lo que se dicta el presente Decreto Foral que no pretende sino la armonización de la estructura organizativa a los principios de la Ley Foral de Salud así como contribuir a la adecuación a los principios que la presidían, siendo conscientes de la diversidad de centros y establecimientos implicados en la misma. El mismo incide especialmente en distinguir claramente las funciones de planificación, ordenación, programación e inspección de aquéllas otras encaminadas a la organización y gestión de los servicios y prestaciones que se le encomienden.

En este orden de cosas, se hace especial hincapié en las necesidades del sistema sanitario de disponer de adecuadas estructuras de apoyo, tales como la docencia y la investigación, así como mecanismos para la constante evaluación de resultados y análisis de la evolución tanto tecnológica, como propiamente organizativa, en base a criterios de coste-eficacia y coste-efectividad, y ello desde una visión global y tuteladora de los derechos de los usuarios del mismo que solo es posible desde la óptica de la Dirección General de Salud, dotándole al efecto de un Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo sanitarios.

Por otra parte, mediante el presente Decreto Foral se pretende la clarificación de la posición funcional que ejerce el Instituto de Salud Pública de Navarra, resaltando su carácter de centro técnico-asistencial y no de mera unidad administrativa, incorporándolo en consecuencia al organismo autónomo a quien se le encomiendan funciones de organización y gestión, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección General de Sanidad, por razón de algunas de las funciones que tiene como propias.

Como consecuencia de todo ello se desprende la necesidad de entablar una fluida coordinación entre el Departamento de Salud y los diferentes organismos y dependencias que constituyen el sistema sanitario de la Comunidad Foral, creando al efecto la Comisión de Coordinación Operativa que actuará, guiada por criterios de eficacia, bajo la presidencia del Consejero de Salud.

Finalmente, y en atención a las circunstancias generales por las que atraviesa el sistema sanitario público, el presente Decreto Foral pretende facilitar los instrumentos precisos de coordinación, sin que los mismos impliquen aumento del número de unidades administrativas ni, en consecuencia, de costes y/o personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º 1. El Departamento de Salud, para el normal cumplimiento de las funciones que tiene asignadas en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Asistencia Sanitaria

-Servicio de Salud Pública.

-Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

-Secretaría Técnica.

2. Los Servicios en los que se estructura el Departamento se integran en la Dirección General de Salud.

3. El Departamento de Salud tiene adscritos los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral.

4. Se constituye en el Departamento de Salud la Comisión de Coordinación Operativa, en la que el Consejero y el Director General actuarán como Presidente y Vicepresidente respectivamente, siendo miembros natos de la misma los Directores de Servicio de la Dirección General, así como los Gerentes y Directores de los Organismos Autónomos.

CAPITULO II

Dirección General de Salud

SECCION PRIMERA

Funciones

Artículo 2.º 1. La Dirección General de Salud, ejerce las siguientes funciones:

-El ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

-Las funciones técnicas y administrativas de planificación, ordenación, programación, evaluación, control, tutela e inspección de las actividades de salud pública, salud laboral y de asistencia sanitaria, así como la alta dirección de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

-La tutela de la satisfacción de los derechos y de los deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

-La cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y en su caso poder intervenir de forma subsidiaria.

-La formulación de las estrategias y objetivos de salud del Departamento de Salud, así como impulsar su ejecución y efectuar su seguimiento.

-La tramitación e informe de las propuestas de la normativa sanitaria que requieran la aprobación del Consejero de Salud y del Gobierno de Navarra.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones en vigor.

-La jefatura superior de los Servicios que integran la Dirección General.

-Las funciones delegadas por el Consejero de Salud y cuantas le encomienden el Gobierno de Navarra.

2. Se adscribe a la Dirección General de Salud el Plan Foral de Drogodependencias, con los recursos personales y materiales de que dispone, el cual se regirá por su normativa específica

SECCION SEGUNDA

Servicio de Asistencia Sanitaria

Artículo 3.º El Servicio de Asistencia Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

-La planificación, ordenación, vigilancia, tutela, inspección y propuesta de normativa, sobre cuantas materias de asistencia sanitaria competen a la Dirección General de Sanidad de acuerdo con las estrategias y objetivos de Salud del Departamento, en al ámbito de los artículos 15 a 20 de la Ley Foral de Salud.

-La acreditación de centros y servicios sanitarios, así como la propuesta de apertura o clausura de los mismos y de cualquier otra actividad de orden sanitario.

-La autorización, vigilancia e inspección de los regímenes de aseguramiento, así como la vigilancia y tutela de los derechos a la salud y a las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

-La inspección sobre el cumplimiento normativo de los centros, servicios, entidades y establecimientos sanitarios.

-Las funciones de inspección de los medicamentos y productos sanitarios y el control de la publicidad de actividades, medicamentos y productos de aplicación con fines sanitarios, y las medidas de intervención pública en relación a la asistencia sanitaria.

-La coordinación con las asociaciones y las actividades con fines sanitarios de las diferentes organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales de finalidad sanitaria y las Organizaciones no Gubernamentales e interdepartamentales, en especial las relacionadas con la protección civil.

Artículo 4.º El Servicio de Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias.

-Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Organos.

-Sección de Regímenes de Aseguramiento y Prestaciones Sanitarias.

Artículo 5.º Se integran en la Sección de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias las unidades organizativas, así como los medios materiales, personales y funciones de la Sección de Inspección.

Artículo 6.º Se integran en la Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Organos las unidades orgánicas, así como los medios materiales, personales y funciones de la Sección de Coordinación de donaciones y trasplantes.

Artículo 7.º Se integran en la Sección de Regímenes de Aseguramiento y Prestaciones Sanitarias las unidades orgánicas, así como los medios materiales, personales y funciones de la Sección de Aseguramiento y Evaluación.

Así mismo le compete garantizar la equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

SECCION TERCERA

Servicio de Salud Pública

Artículo 8.º 1. El Servicio de Salud Pública desarrollará las siguientes funciones:

-Planificación, ordenación, programación, vigilancia, tutela y propuesta de normativa de las actividades y de los objetivos en materia de Salud Pública en los términos y ámbitos definidos en el artículo 13 de la Ley Foral de Salud.

-Inspección de centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud individual o colectiva y ejercerá las medidas de intervención pública que se requieran para la protección de la salud colectiva, excepto las contempladas en la Ley Orgánica 14/1986 de Medidas especiales en materia de Salud Pública que se atribuyen al Director General.

-La programación y dirección de los programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud en el ámbito del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y del artículo 5.º 14 de la Ley Foral de Salud con excepción de la salud laboral.

2. Para el desarrollo y ejecución de sus cometidos el Servicio de Salud Pública dispondrá del Instituto de Salud Pública de Navarra como centro técnico-asistencial, el cual se integra con sus recursos materiales, personales, presupuestarios y unidades administrativas de que dispone en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a quien se le encomienda su gestión en razón de lo previsto en el articulo 46.1 de la Ley Foral de Salud.

3. La Sección de Detección Precoz se integra orgánica y funcionalmente en el Instituto de Salud Pública de Navarra, con los medios materiales y personales de que dispone, y todo ello para desarrollar las funciones que viene realizando.

4. La Dirección del Instituto de Salud Pública será desempeñada por el Director del Servicio de Salud Pública.

SECCION CUARTA

Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios

Artículo 9.º 1. El Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios desarrollará las siguientes funciones:

-Programar y gestionar la formación continuada sanitaria de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario de Navarra como también el programa docente de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria. Para tal fin dispondrá de los recursos del sistema público de salud y colaborará con las instituciones docentes universitarias y de postgrado.

-Planificar y gestionar los programas de ayudas a la investigación de la salud y prestar apoyo e infraestructura a los investigadores en especial a través de fondos bibliográficos y publicaciones, y facilitando las relaciones entre centros e instituciones para tal fin.

-La planificación y ordenación sanitaria de las estrategias y objetivos de salud del sistema sanitario, el seguimiento del Plan de Salud y la evaluación de sus resultados.

-Elaborar estudios y formular propuestas de normativa respecto al desarrollo estructural y organizativo del sistema sanitario, y sobre el cumplimiento de los objetivos de los diferentes centros y servicios públicos.

2. Se adscribe al Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios la Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos. Así mismo se le adscriben los recursos personales, materiales y unidades administrativas adscritas al Servicio de Programas de Salud y los del Negociado de Prevención Secundaria de la Sección de Detección Precoz de dicho servicio.

Artículo 10. El Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Docencia.

-Sección de Investigación Biomédica.

-Sección de Planificación y Evaluación.

Artículo 11. 1. Se integran en la Sección de Docencia las unidades organizativas, así como los medios materiales, personales y funciones de la Sección de Docencia e Investigación.

2. Se adscribe funcionalmente a la Sección de Docencia la Unidad de Docencia de Atención Primaria.

Artículo 12. Corresponde a la Sección de Investigación Biomédica el desarrollo de las funciones que se le encomiendan en el Decreto Foral 604/1995, de 26 de noviembre, y se le adscriben con carácter funcional el Centro de Investigación Biomédica con los medios materiales y personales de que dispone y el Comité de Bioética y las funciones que le encomienda el Decreto Foral 206/1993, de 28 de junio.

En particular, le corresponde coordinar, mantener y desarrollar los fondos bibliográficos del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Foral, y gestionar las publicaciones del Departamento de Salud.

Artículo 13. Se integra en la Sección de Planificación y Evaluación Sanitarios las unidades orgánicas, así como los medios materiales, personales y funciones de la Sección de Planificación y Contratación, y en particular las siguientes:

-Estudio, planificación y propuesta, sobre estrategias y objetivos de salud, así como el seguimiento y evaluación de los resultados del Plan de Salud.

-Estudio y propuesta del desarrollo funcional y de estructuras del Sistema de Salud y la evaluación del funcionamiento de los centros y servicios en relación a los objetivos de salud establecidos.

-La coordinación de los sistemas informáticos del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

-Responsabilizarse de la custodia de los fondos bibliográficos y documentales de carácter técnico-sanitario del Departamento.

SECCION QUINTA

Secretaría Técnica

Artículo 14. La Secretaría Técnica desarrollará las siguientes funciones:

-Las que el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, atribuye a las Secretarías Técnicas.

-El apoyo técnico, jurídico y administrativo a las distintas unidades del Departamento.

-El asesoramiento jurídico, estudio y elaboración de proyectos y disposiciones en materia competencia del Departamento de Salud.

-Supervisión de los expedientes administrativos tramitados en el Departamento.

-Informar y tramitar las propuestas de resolución relativas a apertura y funcionamiento de centros y establecimientos sanitarios.

-Informar y tramitar los expedientes sancionadores a incoar por el Departamento de Salud en materia de su competencia.

-Atención jurídica y administrativa al ciudadano en materia competencia del Departamento.

-Inspección y control en materia de ordenación fármaco-sanitaria.

-Las restantes funciones que el Ordenamiento le atribuya o el Consejero le encomiende.

Artículo 15. La Secretaría Técnica del Departamento se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Gestión Administrativa y Económica.

-Sección de Régimen Jurídico e Inspección.

Artículo 16. Se integran en la Sección de Gestión Administrativa y Económica las unidades orgánicas, así como los medios materiales, personales y funciones de las actuales Secciones de Gestión Administrativa y Gestión Económica, a excepción de las previstas en el artículo siguiente.

Artículo 17. Se integran en la Sección de Régimen Jurídico e Inspección las unidades orgánicas, así como los medios materiales, personales y funciones de la Sección de de Régimen Jurídico. Además le compete:

-La inspección del cumplimiento normativo en materia administrativa y de personal de los Organismos Autónomos.

-Prestar asistencia jurídica y administrativa en materia de personal del Departamento.

-Prestar asesoramiento jurídico a los distintos órganos del Departamento en materia de contratación administrativa.

-Asistencia jurídica en materia de apertura, traslado, transmisión y cierre de oficinas de farmacia.

-Organizar y ejecutar, en su caso, las labores de bastanteo y compulsa.

-Prestar asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-Por el Departamento de Presidencia se promoverán las oportunas modificaciones de plantilla orgánica a fin de proceder a la incorporación al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del personal adscrito al Instituto de Salud Pública de Navarra así como a la adopción de medidas tendentes a la aplicación del sistema retributivo que corresponda. Dicha integración tendrá como fecha de efectos la de publicación del presente Decreto Foral.

Tercera.-El incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos que, en su caso, se derive de la estructura que desarrolla el presente Decreto Foral, así como las Ordenes Forales relativas a estructura de Negociado, comparativamente con la anterior estructura del Departamento, se compensará con la amortización de las plazas vacantes que se determinen, a propuesta del Departamento de Presidencia e Interior.

Cuarta.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Quinta.-Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Sexta.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto. -- -- A9608065 --


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